lunes, 20 de enero de 2014

En este mundo imperfecto los águilas también existen


Veo la fecha de mi última entrada y siento un poco de vergüenza, pues lo que me propuse como un ejercicio constante, se volvió a mitad de año en un trabajo que –debido a las circunstancias por las cuales los universitarios pasamos el año pasado– no tenía suficiente razón de ser (¿qué estudiante universitario iba a detenerse en un blog a leer peroratas sobre gramática cuando no había clases?).
Pero como necesitamos proseguir el curso de lo que se vio interrumpido en 2013, y como siempre los aires de enero nos dan ánimos para laborar, me veo gustoso de añadir esta nueva entrada al espacio que creé hace prácticamente un año (para ser más exacto, el 11 de enero de 2013).
Quiero comenzar este semestre de Morfología y Sintaxis estableciendo más claramente las diferencias entre una gramática descriptiva y una normativa, y lo voy a hacer con un ejemplo que expliqué en la clase del 16 de enero.
Comentábamos en la clase del 14 de enero que una gramática descriptiva explica cuáles son los usos, combinaciones y relaciones de los elementos de una lengua en su actualización, sin considerar si esos usos, combinaciones o relaciones están “bien empleados” (de acuerdo con una institución reconocida) o no. La gramática normativa, en cambio, explica sólo los usos considerados ejemplares por la lengua culta; de hecho, recomienda evitar aquellos poco valorados en la norma culta de la comunidad lingüística (siempre recordaré el episodio que presencié hace unos diez años en el cual tres mujeres esperaban el transporte público en una parada, y una de ellas les comenta a las otras: “miren, ahí viene una buseta ‘vacida’”. Como supondrán, las otras dos mujeres reaccionaron como si fueran miembros de número de la Academia). Entonces, la gramática descriptiva reseña los usos; la normativa, por su parte, prescribe, y me atrevería a decir que condena los “malos usos”.
Para ilustrar mejor de qué se trata esta diferencia, veamos qué sucede con el uso particular del artículo frente a los sustantivos cuyo primer segmento fonológico es una a tónica (/á/), como agua, hambre, alma, águila. Comentábamos que estos sustantivos son femeninos si al pluralizarlos se hacen acompañar de un artículo femenino, aun cuando en singular el artículo tenga forma masculina. Así, decimos el agua, el hambre, el alma, el águila; pero también las aguas, las hambres, las almas, las águilas. Es decir, cuando explicamos, sin intención de normar el uso, que los sustantivos femeninos que comienzan /á/ suelen usarse en singular con el y en plural con las, estamos simplemente describiendo; ahora, si decimos que con los sustantivos femeninos que comienzan con /á/ debe usarse el artículo el cuando están en singular y las cuando están en plural, estamos haciendo el papel de gramáticos normativos.

Y no estoy exagerando con este ejemplo: ¿cuántas veces han dudado ustedes, mis queridos lectores, si no son los aves o las aves, la aula o el aula, el ama de llaves o la ama de llaves? ¿Cuántas veces no hemos pensado que el águila es masculino y por eso cuando hablamos de más de un águila enunciamos los águilas? Pues bien, la gramática descriptiva dirá “también existen los águilas”; la gramática normativa, por su parte, se atreverá a objetar tal afirmación y nos obligará a execrar cualquier artículo mal empleado ante este grupo de sustantivos.
Así que, si tienen espíritu normativista, láncenles flechas a los águilas, que por ahí hay bastantes, pero si quieren seguir teniendo amigos, dejen que esos águilas vuelen.

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