Veo la fecha de mi última entrada
y siento un poco de vergüenza, pues lo que me propuse como un ejercicio
constante, se volvió a mitad de año en un trabajo que –debido a las circunstancias
por las cuales los universitarios pasamos el año pasado– no tenía suficiente
razón de ser (¿qué estudiante universitario iba a detenerse en un blog a leer
peroratas sobre gramática cuando no había clases?).
Pero como necesitamos
proseguir el curso de lo que se vio interrumpido en 2013, y como siempre los
aires de enero nos dan ánimos para laborar, me veo gustoso de añadir esta nueva
entrada al espacio que creé hace prácticamente un año (para ser más exacto, el
11 de enero de 2013).
Quiero comenzar este semestre de Morfología y Sintaxis
estableciendo más claramente las diferencias entre una gramática descriptiva y
una normativa, y lo voy a hacer con un ejemplo que expliqué en la clase del 16
de enero.
Comentábamos en la clase del 14 de enero que una gramática
descriptiva explica cuáles son los usos, combinaciones y relaciones de los
elementos de una lengua en su actualización, sin considerar si esos usos,
combinaciones o relaciones están “bien empleados” (de acuerdo con una
institución reconocida) o no. La gramática normativa, en cambio, explica sólo
los usos considerados ejemplares por la lengua culta; de hecho, recomienda
evitar aquellos poco valorados en la norma culta de la comunidad lingüística (siempre
recordaré el episodio que presencié hace unos diez años en el cual tres mujeres
esperaban el transporte público en una parada, y una de ellas les comenta a las otras: “miren,
ahí viene una buseta ‘vacida’”. Como supondrán, las otras dos mujeres reaccionaron
como si fueran miembros de número de la Academia). Entonces, la gramática descriptiva
reseña los usos; la normativa, por su parte, prescribe, y me atrevería a decir
que condena los “malos usos”.
Para ilustrar mejor de qué se trata esta diferencia, veamos
qué sucede con el uso particular del artículo frente a los sustantivos cuyo
primer segmento fonológico es una a tónica (/á/), como agua, hambre, alma,
águila. Comentábamos que estos sustantivos son femeninos si al pluralizarlos se
hacen acompañar de un artículo femenino, aun cuando en singular el artículo
tenga forma masculina. Así, decimos el agua, el hambre, el alma, el águila;
pero también las aguas, las hambres, las almas, las águilas. Es decir, cuando
explicamos, sin intención de normar el uso, que los sustantivos femeninos que
comienzan /á/ suelen usarse en singular con el y en plural con las, estamos simplemente
describiendo; ahora, si decimos que con los sustantivos femeninos que comienzan
con /á/ debe usarse el artículo el cuando están en singular y las cuando están en plural,
estamos haciendo el papel de gramáticos normativos.
Y no estoy exagerando con este ejemplo: ¿cuántas veces han
dudado ustedes, mis queridos lectores, si no son los aves o las aves, la aula o
el aula, el ama de llaves o la ama de llaves? ¿Cuántas veces no hemos pensado que
el águila es masculino y por eso cuando hablamos de más de un águila enunciamos
los águilas? Pues bien, la gramática descriptiva dirá “también existen los
águilas”; la gramática normativa, por su parte, se atreverá a objetar tal
afirmación y nos obligará a execrar cualquier artículo mal empleado ante este
grupo de sustantivos.
Así que, si tienen espíritu normativista, láncenles flechas a los águilas, que por ahí hay bastantes, pero si quieren seguir teniendo amigos, dejen que esos águilas vuelen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario